SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Alcides Guzmán Saavedra, autoridad demandada por medio de su abogado, en audiencia refirió lo siguiente: a) La RA 100/13 de 1 de octubre de 2013, está debidamente fundamentada ya que se señala como base jurídica los arts. 34 de la Ley 259, 17 del DS 659 de 6 de octubre de 2010 y 251 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); b) Si el accionante considera que la Ley vulnera alguna norma de la Constitución, tiene la facultad para utilizar el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y demandar su inconstitucionalidad; c) En el tercer punto de su memorial de revocatoria, el contraventor pide que se modifique la sanción por una cuestión pecuniaria, alegando que se le estaría privando de su derecho al trabajo y a la vida, sin mencionar ninguna disposición legal que invalide el contenido del art. 34 de la Ley 259; d) El procedimiento administrativo no obliga a que el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de Sucre se pronuncie respecto al recurso de revocatoria, porque conforme al art. 65 de la LPA podía haberse mantenido en silencio; e) No se cumple con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pues según el mismo accionante menciona que podía hacer uso del recurso jerárquico; sin embargo, no lo hizo, consintiendo de esta manera ambas Resoluciones por lo que de conformidad con el art. 53.2 del CPCo, esta acción debe ser declarada improcedente; y, f) Los aspectos denunciados en la  presente acción de amparo constitucional no fueron mencionados en el memorial del recurso de revocatoria.