SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Alcides Guzmán Saavedra, autoridad demandada por medio de su abogado, en audiencia refirió lo siguiente: a) La RA 100/13 de 1 de octubre de 2013, está debidamente fundamentada ya que se señala como base jurídica los arts. 34 de la Ley 259, 17 del DS 659 de 6 de octubre de 2010 y 251 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); b) Si el accionante considera que la Ley vulnera alguna norma de la Constitución, tiene la facultad para utilizar el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y demandar su inconstitucionalidad; c) En el tercer punto de su memorial de revocatoria, el contraventor pide que se modifique la sanción por una cuestión pecuniaria, alegando que se le estaría privando de su derecho al trabajo y a la vida, sin mencionar ninguna disposición legal que invalide el contenido del art. 34 de la Ley 259; d) El procedimiento administrativo no obliga a que el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de Sucre se pronuncie respecto al recurso de revocatoria, porque conforme al art. 65 de la LPA podía haberse mantenido en silencio; e) No se cumple con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pues según el mismo accionante menciona que podía hacer uso del recurso jerárquico; sin embargo, no lo hizo, consintiendo de esta manera ambas Resoluciones por lo que de conformidad con el art. 53.2 del CPCo, esta acción debe ser declarada improcedente; y, f) Los aspectos denunciados en la presente acción de amparo constitucional no fueron mencionados en el memorial del recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR