SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014

Fecha: 10-Jun-2014

mediante resolución

Por su parte, el DS 1347 que tiene por objeto reglamentar la Ley 259, en su art. 16 ha previsto la inhabilitación temporal y suspensión definitiva de la licencia de conducir; así estableció que ”Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, señaladas en el Artículo 34 de la Ley N° 259, se efectivizarán mediante resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan” (las negrillas son nuestras), luego de la aplicación del procedimiento establecido en los arts. 5 y 6 del Reglamento señalado, referidos al traslado a centro policial más cercano, a efectos de realizar el registro y la imposición de la sanción correspondiente, sin que ello implique arresto; debiendo la Policía Boliviana proceder a registrar a la persona infractora en el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas, la norma reglamentaria citada establece también en la Disposición Final Primera que para todo aquello que no se encuentre previsto en el reglamento, debe aplicarse de la Ley  2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Reglamentario.