SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, mediante la presente acción de defensa, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación y legalidad, a impugnar, a la defensa, al trabajo, a la vida y a la “seguridad jurídica”, alegando que la autoridad demandada mediante RA 100/13 de 1 de octubre de 2013, dispuso la inhabilitación de su licencia de conducir por un año, por haber sido encontrado conduciendo su vehículo en estado de embriaguez; suspensión, que a decir del accionante, habría sido dispuesta sin que previamente se haya iniciado ningún proceso administrativo en su contra; ante lo cual, el 4 de octubre de 2013, interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación, alegando que nadie puede ser sancionado sin previo proceso administrativo en el que se respete la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho amplio a la defensa, en contravención de lo dispuesto por los arts. 117, 119 y 120 de la CPE.
Al respecto, el art. 25 de la Ley 259 estableció las medidas sancionatorias al consumo y expendio de bebidas alcohólicas, al señalar que se aplicaran dichas medidas, a todas las personas naturales o jurídicas, que incumplan con las limitaciones y prohibiciones reguladas y determinadas en la presente Ley; entre esas sanciones, ha previsto en su art. 34, que: “Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR