SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación y legalidad, a impugnar, a la defensa, al trabajo, a la vida y a la “seguridad jurídica”, manifestando que la autoridad demandada procedió a la inhabilitación por un año de su licencia de conducir, por haber sido sorprendido conduciendo su vehículo en estado de embriaguez, suspensión que fue aplicada directamente y sin que hubiera mediado proceso administrativo previo en el que se pueda verificar los hechos denunciados, así como ejercer su derecho a la defensa; ante lo cual interpuso recurso de revocatoria contra dicha suspensión, que fue resuelto mediante Resolución administrativa, por la cual se estableció que el caso concreto no merece la apertura de un proceso administrativo, declarando no ha lugar su impugnación; coartándole su derecho de poder impugnar una decisión definitiva. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR