SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 del mismo mes y año, Rolando Salazar Ferrufino, interpuso recurso de revocatoria, solicitando alternativamente se proceda a la compensación en dinero pagando las multas que correspondan; alegando que: i) Se le sancionó con la suspensión de su licencia de conducir, sin advertir que dicha sanción privará a que pueda cubrir todas las necesidades de él y su familia; ii) Previamente a su sanción se le debió iniciar proceso administrativo, para que se valore la verdad de los hechos, producir prueba de descargo y asumir defensa conforme a derecho; al no haberse procedido de esa manera, se le sancionó de manera injusta; y, iii) Nadie puede ser sancionado sin previo proceso administrativo en el que se respete la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho amplio a la defensa, en contravención de lo dispuesto por los arts. 117, 119 y 120 de la CPE, conforme estableció también el propio Reglamento de tránsito (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR