SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 330/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión del memorial del recurso de revocatoria, se evidencia que el accionante no reclamó la falta de motivación y fundamentación de la RA 100/13 de 1 de octubre de 2013, indicando únicamente que antes de imponerse la sanción debió iniciarse proceso administrativo, solicitando que dicha Resolución sea revocada; sin embargo, concluye pidiendo que la inhabilitación de la licencia de conducir por un año, sea compensada con dinero a través de multas, lo que hace deducir que nos encontramos ante un acto consentido siendo aplicable el art. 53.2 del CPCo; y, 2) A criterio del accionante, es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, a cuyo mérito interpuso el recurso de revocatoria, que ante su negativa a través de la RA 107/13 de 11 de octubre de 2013, éste tenía la posibilidad de plantear recurso jerárquico, que no formuló, así sea para confirmar o no, la Resolución en cuestión, con lo que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR