SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el 1 de octubre de 2013, el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de Chuquisaca, Alcides Guzmán Saavedra pronunció la Resolución Administrativa (RA) 100/13 a través de la cual dispuso la inhabilitación por un año de su licencia de conducir, Resolución que a juicio del accionante, fue emitida bajo criterios subjetivos, vulnerando sus derechos más elementales como son los derechos al trabajo y a la vida, siendo la sanción dispuesta totalmente desproporcional puesto que por medio de esta ocupación su persona logra obtener los medios necesarios para sostener a su familia.
A raíz de esta Resolución, y puesto que se trata de un trámite administrativo, cumpliendo estrictamente lo dispuesto por la Ley 259 de 11 de julio de 2012 (Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas) como su reglamento, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado no ha lugar por la autoridad demandada, usando nuevamente para su fundamentación criterios subjetivos e impertinentes, indicando que el caso no merecía la apertura de un proceso administrativo; suprimiendo y restringiendo de esta manera su derecho al debido proceso, en sus componentes de motivación y legalidad; su derecho al trabajo, a la vida y “seguridad jurídica”, puesto que la autoridad demandada no tomó en cuenta que la norma que establece esta sanción es una norma subjetiva, que para hacerse efectiva, precisa de un procedimiento, señalando la misma Ley, en su Disposición Transitoria Primera, que el Órgano Ejecutivo deberá emitir el Decreto Supremo Reglamentario, normativa que viene a ser el Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012, cuyo objeto a más de reglamentar la Ley en cuestión, es establecer mecanismos y procedimientos para su implementación, indicando además que para todo aquello no previsto expresamente en dicha norma, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 (LPA).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR