SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. El 29 de septiembre de 2013, Carmelo Uño Ortiz, como Comisario de Servicio de la Unidad de Conciliación Ciudadana 2 del Organismo Operativo de Tránsito, remitió antecedes e informe ante Oscar Camacho Oropeza, Comandante de la referida entidad, haciendole conocer que el día sábado 28 de septiembre del referido año, Edwin Fernández Figueroa, cumpliendo su labor de Cabo, llevó a Rolando Salazar Ferrufino, de treinta y tres años de edad, conductor del automóvil NISSAN de color azul con placa de control 2896-PCT, con licencia de conducir 5496915 Cat. “C” por haber infringido el art. 380 inc. 3) del “R.C.N.T.”(sic), que prevé la falta por conducir vehículos en estado de embriaguez, caso registrado con el número 701/2013, en la Unidad referida, para que se proceda “…de acuerdo Al Art.34 SANCIONES A CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ Concordante con el Art. 380 inc. 3 del R.C.N.T.” (sic), referido a que dicha situación se presente por primera vez (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR