Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. A fs. 5 cursa la RA 107/13 de 11 de octubre de 2013, a través de la cual, la autoridad demandada emitió Resolución respecto al Recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, disponiendo “NO HA LUGAR A LA REVOCATORIA”, alegando que la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada en base al art. 34 de la Ley 259, y que el caso, no merecía la apertura de un proceso administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- III.2.Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio '…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria'.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante resolución
- comete una infracción,
- CONFIRMAR