SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2014

Fecha: 10-Jun-2014

comete una infracción,

De la normativa precedentemente señalada se establece que la persona que conduzca un vehículo público o privado en territorio nacional, en estado de embriaguez, comete una infracción, disponiéndose en su contra una sanción de inhabilitación temporal o definitiva de licencia de conducir, a través de una Resolución emitida por el Organismo Operativo de Tránsito; si bien, ni la Ley 259, ni su Reglamento establecen los medios recursivos para impugnar la Resolución de suspensión; no debe perderse de vista que el DS 1347, la cual determina que es de aplicación supletoria para todo aquello que no se encuentre previsto en el reglamento la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Reglamentario.

En ese orden, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en el DS 27113 que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, que en su Disposición Primera, prevé la aplicación supletoria de dicha norma, en los casos en los cuales no esté relacionado con los procedimientos especiales, especificados en dicha disposición.

En ese contexto, impugnada la RA 100/13 de 1 de octubre de 2013 mediante el recurso de revocatoria, mereció la RA 107/13 de 11 del mismo mes y año, a través de la cual, la autoridad demandada dispuso “no ha lugar a la revocatoria”, con el argumento que la Resolución impugnada se encontraba debidamente fundamentada en base al art. 34 de la Ley 259, y que el caso de suspensión por contravención de tránsito no merecía un proceso administrativo; Resolución contra la cual, el accionante no interpuso recurso jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.I, II y III de la LPA, por cuanto dicha Resolución constituye un acto firme y conclusivo, que establece que contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, el interesado únicamente podrá interponer el recurso jerárquico, ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, para que en el término de tres días de haber sido interpuesto, el recurso jerárquico y sus antecedentes sean remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución; consiguientemente, al no haber impugnado la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria a través del recurso jerárquico, el accionante no ha observado el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, que establece que previamente a acudir ante la jurisdicción constitucional se deben agotar todos los medios de defensa previstos en las instancia administrativa u ordinaria y dentro del cual podía haberse subsanado o reparado los supuestos actos u omisiones ilegales, por cuanto no resulta ser una vía supletoria de otras vías.

En el caso concreto, es aplicable la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en referencia a que la autoridad demandada no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa, ni planteó recurso alguno dentro de plazo; circunstancia que amerita que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no sea posible otorgar la tutela solicitada.