SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

El fallo se sustenta en los siguientes argumentos: 1) Si bien los demandados admitieron el recurso de casación formulado por el querellante amparándose en el “principio de flexibilización”, no establecieron en el AS 168/2013-RA de 13 de junio, de manera fundamentada, en qué consistía la posible vulneración del derecho al debido proceso, para emitir una “expresión semejante”, debieron identificar concretamente qué elementos les permitieron concluir en la posible existencia de un defecto en la Resolución impugnada, al no haberlo hecho, se evidencia ausencia de una debida fundamentación que se halla vinculada al derecho a la defensa; 2) Del AS 168/2013 que se revisa, se observa que los demandados advirtieron la existencia de contradicción en relación a los antecedentes presentados por el ahora accionante con referencia a la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal, lo cual se halla vinculado al debido proceso; sin embargo, el citado “principio de flexibilización” utilizado por las autoridades demandadas en el otro recurso de casación, en el caso del querellado no fue aplicado; en consecuencia, se ha vulnerado el derecho a la igualdad al haberse incurrido en trato desigual de los sujetos procesales con respecto a la admisión de los recursos formulados; 3) Por previsión del CPP, se tiene como requisitos de admisibilidad del recurso de casación el plazo y la obligación de señalar la contradicción en términos precisos respecto a precedentes contradictorios; en el caso analizado, se observa que en este recurso planteado por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña, no efectuó una debida fundamentación del mismo; sin embargo, las autoridades ahora demandaos, estableciendo una posible vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación en cuanto al quantum de la sanción, aplicaron el principio de flexibilización extraordinaria y admitieron el recurso de casación, aún cuando éste no cumplía con los requisitos de admisibilidad dispuesto en la ley; y, por el contrario, pronunciándose respecto al recurso de casación formulado por el ahora accionante que sí cumplía, aunque sea básicamente, con los requisitos para su admisión y que reclamaba cuestiones vinculadas al debido proceso en su elemento de legalidad con referencia a los elementos constitutivos del tipo penal por el que se lo sanciona, los Magistrados demandados, no aplicaron el principio de flexibilización, lo cual evidencia un trato desigual no fundamentado que se constituye en ilegal por vulnerar el derecho a la igualdad; y, 4) No ingresan al análisis del AS 191/2013, en mérito a que como consecuencia de lo establecido respecto al AS 168/2013, el primero quedará sin efecto automáticamente, así como todos los actos procesales ulteriores.