SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes alegan la vulneración de los derechos del accionante a la igualdad, a la defensa, a la impugnación, a la presunción de inocencia, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y a la seguridad jurídica; siendo que las autoridades ahora demandados, haciendo uso del “principio de flexibilización”, admitieron el recurso de casación formulado por el querellante, aún cuando éste no cumplía con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, criterio que no fue aplicado al momento de considerarse la admisión del recurso de casación intentado por el ahora accionante; además, los Magistrados demandados, dispusieron que el Tribunal que conoció la apelación emita nueva resolución por falta de una debida fundamentación, estableciendo de manera contradictoria que no podía modificarse la situación del condenado ahora accionante, lo cual implica que, aun cuando el Tribunal de alzada efectúe una nueva valoración de los hechos respecto al recurso de apelación planteado contra la Sentencia que lo declaró autor del delito de giro de cheque defectuoso, no podrá modificar su situación jurídica, hecho que consideran atentatorio al principio de presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó parcialmente”
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. El derecho a la defensa y a la impugnación en el marco del debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. La igualdad de las partes procesales, axioma y derecho fundamental como garantía constitucional de la seguridad jurídica
- III.4. Del recurso de casación Penal como elemento integrante del debido proceso y por tanto regido por el principio de verdad material
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio
- III.6.2. Respecto al Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de junio
- CONFIRMAR