SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.6.2. Respecto al Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de junio
Habiéndose establecido que el Auto Supremo 168/2013 de 13 de junio, proferido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, lesiona al debido proceso en sus elementos del derecho a la igualdad, a la defensa, a la impugnación, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y a la seguridad jurídica, por lo que amerita su anulación, este hecho, implica per se, que automáticamente el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de junio, queda también anulado en atención al principio de sustracción de materia.
En cuanto al derecho a la presunción inocencia reclamado por la parte accionante, conviene aclarar que la supuesta vulneración emerge del AS 191/2013-RRC, por el cual se disponía la emisión de nueva resolución en apelación “sin modificar la calidad de condenado del imputado” (sic); por lo que, al quedar nula y sin efecto esta decisión, la presunta lesión ha sido enmendada.
Cabe recordar al Tribunal de garantías que sustanció la presente acción de amparo constitucional que, de conformidad al art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional, la tutela podrá ser concedida o denegada, términos que, deberán ser empleados en adelante por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó parcialmente”
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. El derecho a la defensa y a la impugnación en el marco del debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. La igualdad de las partes procesales, axioma y derecho fundamental como garantía constitucional de la seguridad jurídica
- III.4. Del recurso de casación Penal como elemento integrante del debido proceso y por tanto regido por el principio de verdad material
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio
- III.6.2. Respecto al Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de junio
- CONFIRMAR