Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, el Juez Sexto de Sentencia de La Paz, declaró a Yuri José Bustillos Bautista, autor del delito de giro defectuoso de cheque, imponiéndole pena de reclusión de dos años y seis meses en el Penal de San Pedro, más el pago de cien días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) por día y el resarcimiento del daño civil con pago de costas a ser calificados en ejecución de sentencia a favor del querellante; decisión que fue impugnada por ambas partes mediante recurso de apelación restringida (fs. 50 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó parcialmente”
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. El derecho a la defensa y a la impugnación en el marco del debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. La igualdad de las partes procesales, axioma y derecho fundamental como garantía constitucional de la seguridad jurídica
- III.4. Del recurso de casación Penal como elemento integrante del debido proceso y por tanto regido por el principio de verdad material
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio
- III.6.2. Respecto al Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de junio
- CONFIRMAR