SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.6. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera lesionados los derechos de su representado a la igualdad, a la defensa, a la impugnación, a la presunción de inocencia, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y a la seguridad jurídica, siendo que ante recurso de casación formulado por ambos sujetos procesales, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el principio de flexibilización, admitió el recurso, situación que no sucedió respecto al recurso intentado por el querellante el ahora demandante, vulnerándose el derecho a la igualdad; asimismo, manifiestan que, al haberse dispuesto en el fallo final, se pronuncie nueva resolución, sin modificar la situación jurídica del imputado, se omite considerar el derecho a la presunción de inocencia de este y se limita el accionar del Tribunal de apelación a decidir, sí o sí, ratificar la culpabilidad del justiciable, aunque, de la nueva revisión de los elementos probatorios, surjan nuevos fundamentos que pudieran determinar su absolución.
De estos argumentos se extrae que la problemática central de la presente acción de amparo constitucional, se circunscribe a la lesión al derecho a la igualdad en que incurrió el Auto de admisión proferido por el Tribunal que resolvió el recurso de casación; y, la falta de fundamentación del Auto Supremo, que resolviendo el recurso planteado por la parte querellante, determinó la inmodificabilidad de su situación jurídica; en tal circunstancia, a continuación, habrá de analizarse cada uno de los fallos atacados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó parcialmente”
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. El derecho a la defensa y a la impugnación en el marco del debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. La igualdad de las partes procesales, axioma y derecho fundamental como garantía constitucional de la seguridad jurídica
- III.4. Del recurso de casación Penal como elemento integrante del debido proceso y por tanto regido por el principio de verdad material
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio
- III.6.2. Respecto al Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de junio
- CONFIRMAR