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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • Con relación a la demanda de 16 de septiembre de 2013 presentado por el Club Cooper, la misma fue leída en el Consejo Central  de fecha 17 de septiembre de 2013, en correspondencia y conforme lo establece el art. 35 inc. o) del Estatuto  Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol se resolvió no dale curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Justicia Deportiva
    • el objeto
    • Fragmento 13
    • III.1.     La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
    • III.2.     El derecho al debido proceso
    • el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados (…)
    • el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de quien accede reclamando justicia;
    • III.3.  Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
    • El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
    • III.4. Análisis del caso en concreto
    • restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
    • CONFIRMAR

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