SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.  Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia

              Una de las razones por las que el hombre acepta vivir en sociedad y otorgar a un grupo de personas el gobierno común, es el obtener la protección de sus derechos mediante un adecuado sistema de justicia. Esta función estatal no puede ser soslayada, y ningún Estado moderno aceptaría renunciar a dicha obligación.

              El acceso a la justicia, es una garantía consagrada por textos normativos nacionales e internacionales con jerarquía constitucional y las leyes, lo que implica que todas las personas pueden acceder a la justicia sin limitación alguna por causa de sexo, nacionalidad, raza, credo o posición económica, etc.

            El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, cuando establece: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, en tal sentido hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es “el derecho protector de los demás derechos” y, por lo mismo, es una concreción del Estado Constitucional de Derecho.

            En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Ley Fundamental, y desde su propia concepción plural, es la facultad del Estado Plurinacional de administrar justicia emanada del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos (art. 178 de la CPE).