SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

El abogado de la parte demandada, en audiencia refirió lo siguiente: i) El art. 36 del Estatuto Orgánico de la ACF, establece que el Consejo Central se reunirá una vez a la semana a partir de horas 20:00 y estará dirigido por el Presidente de la ACF y en ausencia de éste por el Primer Vicepresidente o por el Segundo Vicepresidente o por el Secretario General, haciendo quórum reglamentario con la mitad más uno de sus miembros; entre sus atribuciones, específicamente el inc. h) señala: conocer, aprobar o rechazar cuanto asunto sea elevado por escrito a su consideración, pudiendo hacerlo por votación secreta o nominal; el inc. “o), solicitar al Tribunal de Disciplina Deportiva, el inicio de procesos a clubes y ligas que no cumplan los estatutos y reglamentos de la ACF”; ii) “El artículo 85”, especifica que las resoluciones del Comité o Comisiones, serán elevados al Consejo Superior o Consejo Central para su estudio, aprobación y vigencia, entonces el informe técnico reglamentario que se presentó ante ese Tribunal de primera instancia, es nulo de pleno derecho, por cuanto, dicho informe nunca fue aprobado por el Concejo Central, más aun no entró en vigencia; y, iii) El Club Deportivo Cooper, el 8 de octubre de 2013, solicitó su inscripción a la categoría Primera B; el 20 de septiembre del mismo año, de su categoría menores y finalmente pidió la conformidad de transferencia de Wilber Cuenca integrante del Club Cooper a la ACF, convalidando su estadía en la categoría Primera B.