SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. La Asociación Cruceña de Futbol, mediante nota ACF 823/2013 de 23 de septiembre, dirigida al Presidente del Club Deportivo Cooper, comunicó que: “…el informe emitido por las comisiones jurídica, Estatutos y Reglamentos, Comisión Técnica, fue puesto a consideración del Consejo Central de fecha 27 de agosto de 2013, donde se resolvió hacer llegar una copia del mismo a todos los miembros del Consejo Central para que luego de un análisis se manifiesten en la siguiente reunión, la misma que se llevó a cabo en fecha 3 de septiembre de 2013. En dicha ocasión, por mayoría del Consejo Central se resolvió no considerar el Informe Técnico Jurídico y Legal, habiendo determinado dar cumplimiento al art. 35 del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol que establece: “ 'Las Resoluciones de los Comités o comisiones serán elevadas al Consejo Superior o al Consejo Central, para su estudio, aprobación y vigencia' ” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Con relación a la demanda de 16 de septiembre de 2013 presentado por el Club Cooper, la misma fue leída en el Consejo Central de fecha 17 de septiembre de 2013, en correspondencia y conforme lo establece el art. 35 inc. o) del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol se resolvió no dale curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Justicia Deportiva
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados (…)
- el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de quien accede reclamando justicia;
- III.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- III.4. Análisis del caso en concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- CONFIRMAR