SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.5.

II.5.    La Asociación Cruceña de Futbol, mediante nota ACF 823/2013 de 23 de septiembre, dirigida al Presidente del Club Deportivo Cooper, comunicó que: “…el informe emitido por las comisiones jurídica, Estatutos y Reglamentos, Comisión Técnica, fue puesto a consideración del Consejo Central de fecha 27 de agosto de 2013, donde se resolvió hacer llegar una copia del mismo a todos los  miembros del Consejo Central para que luego de un análisis se manifiesten en la siguiente reunión, la misma que se llevó a cabo en fecha 3 de septiembre de 2013. En dicha ocasión, por mayoría del Consejo Central se resolvió no considerar el Informe Técnico Jurídico y Legal, habiendo determinado dar cumplimiento al art. 35 del Estatuto Orgánico  de la Asociación Cruceña de Futbol que establece: “ 'Las Resoluciones de los Comités o comisiones serán elevadas al Consejo Superior o al Consejo Central, para su estudio, aprobación y vigencia' ” (sic).