SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 213 vta. a 215, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata remisión de la demanda interpuesta por el Club Deportivo Cooper, ante el “Tribunal de Justicia Deportiva”; y, declaró no haber lugar a las medidas precautorias solicitadas, habida cuenta que realizando una interpretación previsora de las consecuencias, la paralización del campeonato Categoría Primera “A” y suspensión del campeonato de la Primera “B”, causaría perjuicios irreparables a terceros ajenos a la presente acción, máxime si el Tribunal de garantías carece de competencia para determinar una decisión de esa naturaleza, correspondiendo resolverla positiva o negativamente al Tribunal de Disciplina Deportiva que tenga conocimiento de la demanda, esta decisión fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) No se advierte vulneración al debido proceso ni a la defensa, considerando que este último sólo puede ser reclamando por una persona natural o jurídica que este siendo procesada, lo que no se da en el caso; b) No se lesionó el derecho a la petición, dado que, en forma lacónica se tuvo una respuesta que no fue satisfactoria; y, c) La jurisprudencia constitucional, faculta a los tribunales de garantías constitucionales a realizar interpretaciones extensivas de los fundamentos y pruebas aportadas por la parte accionante cuando se advierte la notoria vulneración al derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y conforme los antecedentes el accionante Club Deportivo Cooper, presentó una demanda dirigida al Tribunal de Disciplina Deportiva o Tribunal Disciplinario, la cual debido a que existe sólo una secretaria que recibe toda la documentación y correspondencia, remitió dicha demanda al Consejo Central, repartición que utilizando otras facultades que no tiene relación con el caso, no aprobó ni la demanda ni el informe de las Comisiones, de manera que tampoco la remitió al destinatario, omisión que implica la vulneración del derecho constitucional de acceso al justicia y tutela judicial efectiva.