SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 213 vta. a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Rojas Campero en representación legal del Club Deportivo Cooper contra Fernando Roca Serrano, Presidente; Roly Aguilera Gasser, Primer Vicepresidente; Rony Ardaya, Segundo Vicepresidente; Pablo Salomón Jiménez, Secretario General; José Carlos Frías, Tesorero; todos de la Asociación Cruceña de Futbol (ACF) del Comité Ejecutivo y Consejo Central; Héctor Saldías Callejas, Pedro Rivero Jordán, Erwin Aguilar Gasser, Karina Terrazas, Miguel Ángel Antelo B., Luis Carlos Kim Franco, Samuel Romero Peña, Luis Alberto Soleto, Oscar Gadea Coímbra, Noel Montaño Cabrera, Presidentes de los Clubes, Universidad, Destroyers, Calleja, Tarumá, Oriente Petrolero, Argentinos Juniors, El Torno, Real América, Real Santa Cruz, Libertad y Royal Pari, en proceso de fusión - sin representante acreditado- todo integrantes de la ACF, Primera “A”; Eduardo Guilarte; Presidente de la Primera ”B”; Franklin Menacho Carrillo y Pedro Pablo Barbery Flores, Presidentes de los Comités de Ascenso y Menores; respectivamente, Manuel Estrella Neira, Presidente de la Liga Femenina; Severo Hoyos Rodríguez, Raúl Medrano Vidal, Fernando Saucedo, Juan Carlos Galvis, José Gutiérrez Ayala, René Cadario Rivero, Lili Rocabado de Hurtado y Néstor Urquidi, Presidentes de las Comisiones de Estatutos y Reglamentos; Jurídica, de Prensa, de Árbitros, Técnica, Estadística, Finanzas, Fiscal de la Primera “A” y Fernando Roca Saucedo, Delegado de las Ligas Provinciales, todos de la misma Asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Con relación a la demanda de 16 de septiembre de 2013 presentado por el Club Cooper, la misma fue leída en el Consejo Central de fecha 17 de septiembre de 2013, en correspondencia y conforme lo establece el art. 35 inc. o) del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol se resolvió no dale curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Justicia Deportiva
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados (…)
- el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de quien accede reclamando justicia;
- III.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- III.4. Análisis del caso en concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- CONFIRMAR