SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva
Finalmente señala que, ante la injustificada retención, el 17 de septiembre de 2013, solicitaron la inmediata remisión de su demanda, la cual fue reiterada y exigida mediante memorial de 20 de septiembre de igual año; sin embargo, mediante oficio ACF 823/2013 de 23 de septiembre, firmado por Presidente y Secretario General de la Asociación -ahora codemandados-, fueron notificados con la decisión del Consejo Central de no considerar el informe técnico reglamentario legal 597/2013 de 2 de agosto, amparados en el art. 85 del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol ; y, respecto a su demanda refirieron que la misma fue leída en correspondencia y tal cual establece el art. 35 inc. o) del mismo Estatuto, el Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Con relación a la demanda de 16 de septiembre de 2013 presentado por el Club Cooper, la misma fue leída en el Consejo Central de fecha 17 de septiembre de 2013, en correspondencia y conforme lo establece el art. 35 inc. o) del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol se resolvió no dale curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Justicia Deportiva
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados (…)
- el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de quien accede reclamando justicia;
- III.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- III.4. Análisis del caso en concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- CONFIRMAR