SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva

Finalmente señala que, ante la injustificada retención, el 17 de septiembre de 2013, solicitaron la inmediata remisión de su demanda, la cual fue reiterada y exigida mediante memorial de 20 de septiembre de igual año; sin embargo, mediante oficio ACF 823/2013 de 23 de septiembre, firmado por Presidente y Secretario General de la Asociación -ahora codemandados-, fueron notificados con la decisión del Consejo Central de no considerar el informe técnico reglamentario legal 597/2013 de 2 de agosto, amparados en el art. 85 del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol ; y, respecto a su demanda refirieron  que la misma fue leída en correspondencia y tal cual establece el art. 35 inc. o) del mismo Estatuto, el Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva.