SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. El derecho al debido proceso
La SC 0119/2003-R, de 28 de enero, sobre el derecho al debido proceso señalo lo siguiente: “…'comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'. (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'
Por su parte la SCP 0009/2014 de 3 de enero, reiterando el entendimiento contenido en la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, señaló que: “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
Con relación a su naturaleza jurídica, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, señaló lo siguiente: 'La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Concejo Central resolvió no dar curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Disciplina Deportiva
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Con relación a la demanda de 16 de septiembre de 2013 presentado por el Club Cooper, la misma fue leída en el Consejo Central de fecha 17 de septiembre de 2013, en correspondencia y conforme lo establece el art. 35 inc. o) del Estatuto Orgánico de la Asociación Cruceña de Futbol se resolvió no dale curso y por consiguiente no remitir la demanda al Tribunal de Justicia Deportiva
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados (…)
- el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de quien accede reclamando justicia;
- III.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- III.4. Análisis del caso en concreto
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- CONFIRMAR