Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
En uso del derecho a la réplica, indicó que: 1) Si bien el art. 31 inc. d) del Estatuto de la Cooperativa, abre la posibilidad de destituir a los socios, empero, ésta es una atribución de los socios que están legalmente establecidos y no como sucedió en el presente caso, y que fue reconocido por la RM 541/2013, que señala el incumplimiento de los Estatutos y normativa interna; y, 2) Si bien se hace referencia a que en todo ese tiempo, se llevaron a cabo ya cinco elecciones, sin embargo, éstas no pueden tener validez, ya que fueron convocadas por autoridades ilegítimas, además que el simple transcurso del tiempo no puede llegar a validar una ilegalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR