SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

En uso del derecho a la réplica, indicó que: 1) Si bien el art. 31 inc. d) del Estatuto de la Cooperativa, abre la posibilidad de destituir a los socios, empero, ésta es una atribución de los socios que están legalmente establecidos y no como sucedió en el presente caso, y que fue reconocido por la RM 541/2013, que señala el incumplimiento de los Estatutos y normativa interna; y, 2) Si bien se hace referencia a que en todo ese tiempo, se llevaron a cabo ya cinco elecciones, sin embargo, éstas no pueden tener validez, ya que fueron convocadas por autoridades ilegítimas, además que el simple transcurso del tiempo no puede llegar a validar una ilegalidad.