SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación en forma privada con fines lícitos y a la ciudadanía, puesto que siendo elegido Presidente del Consejo de Administración de CALVERT, a los meses de su posesión, se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria, en la que fue removido del cargo de manera ilegal y arbitraria, acto que fue convalidado por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RA 545/08, empero, la misma fue recurrida en la vía administrativa y contenciosa administrativa; habiendo obtenido un resultado favorable, el indicado Ministerio emitió nueva Resolución que dejaba sin efecto la RA 545/08; por lo que, con ese antecedente acudió ante la referida Cooperativa, solicitando se le restituya al cargo que venía ocupando, sin embargo, se le niega tal derecho con argumentos que no tienen fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR