SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 17
El accionante refiere que el año 2008, fue elegido como Presidente del Consejo de Administración de CALVERT, empero, a los meses fue revocado del cargo por disposición de la Asamblea Extraordinaria que se llevó a cabo, en la que se eligió a un nuevo Consejo de Administración; agotada la vía administrativa, acudió ante la justicia ordinaria mediante demandada contenciosa administrativa que fue declarada probada, emitiéndose al efecto por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social nueva Resolución que dispuso anular la Resolución que reconocía a los nuevos miembros del Consejo de Administración; por lo que, acudió ante el Presidente del citado Consejo solicitando que se le restituya al cargo para el que fue elegido; sin embargo, hasta la fecha sólo se le respondió de manera evasiva sin que se le hubiera restituido a ese cargo, incumpliendo así una Resolución que le reconoce un derecho adquirido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR