Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Por notas de 22, 28 de agosto y 10 de septiembre de 2013, el accionante impetró a CALVERT, señale día y hora para la restitución al cargo de Presidente del Consejo de Administración, ello en consideración a la RM 541/13 (fs. 18 a 21); notas que fueron respondidas por oficio CA-017/13-14 de 15 de octubre del referido año, mediante el cual el Presidente del Consejo de Administración señala que la Resolución Ministerial, a la que hace referencia, no señala que se proceda a su reincorporación, no tiene efecto retroactivo ni determina la anulación de las elecciones realizadas con posterioridad a su alejamiento (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR