Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola refirió que: a) Ante el resultado del proceso contencioso administrativo, presentó tres cartas a la Directiva pidiendo la restitución al cargo para el que fue elegido, empero, no llegó a recibir una respuesta concreta, por lo que a la fecha se puede decir que se quiere consolidar una ilegalidad, ello conforme dice una carta e informe legal emitidos por una empresa de asesoría legal; y, b) Al no haberse dispuesto en la Resolución del contencioso administrativo ni en el fallo del recurso jerárquico que regrese a sus funciones, es procedente la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR