SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 125 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte demandada refiere que el plazo de seis meses para impugnar la convocatoria y las decisiones asumidas en la Asamblea de 2008, ya hubiera transcurrido y que el accionante habría consentido estos actos; al respecto, de los antecedentes se tiene que el accionante estuvo activando todos los mecanismos idóneos que le otorga la ley, llegando incluso al proceso contencioso administrativo, ello en defensa de sus derechos considerados lesionados, habiendo agotado los mismos; por lo que, el referido plazo se computa desde la notificación con el último actuado en la vía judicial o administrativa, que en el presente caso viene a ser la notificación con la RM 541/13, de la cual si bien no consta la fecha, pero al ser la misma de 8 de agosto de 2013, por lógica consecuencia, se asume que es posterior a la emisión de esa Resolución, por ende, la presentación de la acción está dentro de plazo; y, b) Se alega que las lesiones a los derechos denunciados se habrían dado desde la Asamblea de 12 de mayo de 2008, puesto que en la misma se determinó remover a los Consejeros de Administración, y tomando en cuenta el acta de audiencia y las firmas de los socios que participaron y dirigieron tal acto, así como la jurisprudencia aplicable al caso, el accionante debió dirigir el amparo constitucional contra todos ellos y lo mismo para todos los anteriores Directorios que se conformaron desde el citado año, aunque éstos hayan cesado en sus funciones, ya que supuestamente todos ellos llegaron a lesionar los derechos del accionante, teniendo consecuentemente legitimación pasiva dentro de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR