SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 12
De manera previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada es necesario tomar en cuenta la legitimación de las partes procesales, sobre todo lo que viene a ser la legitimación procesal pasiva de la autoridad o persona particular que hubiere restringido, suprimido o amenazare restringir o suprimir los derechos o garantías constitucionales en la problemática que es denunciada, considerando que este requisito fue una de las causales por las que el Tribunal de garantías denegó la tutela, puesto que entre los fundamentos de la Resolución en revisión, se hace alusión a las SSCC 1121/2010-R, 325/2010-R, 0264/2004-R, 0161/2006-R, entre otras, que refieren a que al momento de interponer la acción de amparo constitucional, necesariamente la parte interesada debe dirigir la misma contra todas las personas o autoridades que hubieran tomado la decisión y ocasionado la lesión denunciada; sin embargo, este criterio fue superado por la SC 0447/2010-R de 28 de junio, la cual señala que: “…si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, (…), exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- asambleas de sociedades cooperativas
- se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin;
- la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley
- se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR