SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 12

           De manera previa a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada es necesario tomar en cuenta la legitimación de las partes procesales, sobre todo lo que viene a ser la legitimación procesal pasiva de la autoridad o persona particular que hubiere restringido, suprimido o amenazare restringir o suprimir los derechos o garantías constitucionales en la problemática que es denunciada, considerando que este requisito fue una de las causales por las que el Tribunal de garantías denegó la tutela, puesto que entre los fundamentos de la Resolución en revisión, se hace alusión a las SSCC 1121/2010-R, 325/2010-R, 0264/2004-R, 0161/2006-R, entre otras, que refieren a que al momento de interponer la acción de amparo constitucional, necesariamente la parte interesada debe dirigir la misma contra todas las personas o autoridades que hubieran tomado la decisión y ocasionado la lesión denunciada; sin embargo, este criterio fue superado por la SC 0447/2010-R de 28 de junio, la cual señala que: “…si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, (…), exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.