SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de socio fundador de CALVERT, en la Asamblea General de Socios de la gestión 2008, fue elegido como Presidente de este ente; empero, su nombramiento llegó a ser corto, en razón a que a fin de transparentar la gestión, solicitó una auditoría integral de los estados financieros de dicha Cooperativa, hecho que provocó que personas envueltas en los malos manejos decidan desconocer su mandato y constituir un nuevo Consejo; así, se convocó a una Asamblea Extraordinaria, en la que se llegó a desconocer su calidad de Presidente, ello de manera contraria a toda la normativa interna que se tiene sobre destitución de miembros de los Consejos.

Refiere que, estos actos atentatorios a sus derechos, asumidos de manera ilegal, fueron consolidados por la Dirección General de Cooperativas, debido a que emitió la Resolución Administrativa (RA) 545/08 de 1 de diciembre de 2008, que autoriza de manera expresa a los demandados a continuar con esa situación ilegal, extremo que evidencia que no se analizó la documentación y antecedentes que hacen a la Cooperativa, ya que si hubiera sucedido aquello se confirmaría que la misma no cuenta con la documentación necesaria para estar enmarcada en la ley, puesto que existen observaciones a la calidad societaria de los socios.

Es así que, culminando con la vía administrativa presentó recurso jerárquico el 17 de julio de 2009, obteniendo la Resolución Ministerial (RM) 821/09 de  15 de octubre del citado año, por la que con el fundamento de haber sido presentado el recurso de revocatoria fuera de plazo, determinó anular la RA 327/09 y por ende, dejó subsistente la Resolución 545/08; por lo que, al estar plenamente convencido de la ilegalidad de la indicada Resolución que reconoce de manera forzada al ilegal Directorio de la Cooperativa, es que ordinarizando el proceso, interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró probada la misma, ordenando en consecuencia, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emita nueva resolución ministerial, resolviendo el recurso jerárquico. 

En cumplimiento de la referida Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, es que el 8 de agosto de 2013, el Ministerio del ramo pronunció la RM 541/13, que determina revocar totalmente las RRAA 327/09 y 545/08; por lo que, el Directorio que llegó a tomar el destino de la Cooperativa, al detentar caprichosa e ilegalmente los cargos del Consejo de Administración, carecía de reconocimiento alguno por parte de la autoridad nacional de cooperativas; por ende, se solicitó al Directorio haga la entrega a los Consejeros legamente elegidos, los destinos de la indicada Cooperativa, acompañando la Resolución Ministerial referida, pero las respuestas otorgadas llegan a ser dilaciones alegando pretextos que no tienen fundamento alguno para dar curso a su petición.

Finalmente, señala que fue despojado de un derecho que legalmente fue adquirido, puesto que se le privó de sus funciones administrativas de manera ilegal y arbitraria, por un grupo de personas que no representa a la Cooperativa y que tampoco tienen el reconocimiento de la Dirección General de Cooperativas.