SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Elio Rubén Gómez Coca, Kuraj Tata Kamachij de la Marka Challapata y Emma Jorge Villca, Kurac Mama Kamachij; Fructuoso Arcani Yucra, ex autoridad originaria; Edgar Pillco Aguilar, Mallku Mayor del Ayllu Llave Grande y Julia Colque Arias de Pillco, Mama Thalla Mayor; Lucio Callapa Quispia, Mallku Mayor del Ayllu Tacagua y Florencia Arancibia Martínez de Callapa, Mama Thalla Mayor; Emilio Arcani Yucra, Mallku Mayor del Ayllu ex Quillacas y Magda Teodora Arcani Soto, Mama Thalla Mayor; Fermín Fredmin Choque Cari, Mallku Mayor del Ayllu Andamarca y Julia Calle Toco, Mama Thalla Mayor; Bernabé Humerez Mamani, Mallku Mayor del Ayllu Sullca y Alejandrina Araca Titi, Mama Thalla Mayor; Pedro López Poquechoque, Mallku Mayor del Ayllu Callapa y Benita Huanca Canaviri, Mama Thalla Mayor; Raúl Dino Limachi Bustamante, Mallku Menor del Ayllu Llave Grande y Karina Limachi Martínez, Mama Thalla Mayor; Agapito Canaviri Quispia, Mallku Menor del Ayllu Tacagua y Natividad Chiri Mamani de Canaviri, Mama Thalla Menor; Bernabe Acha Cepeda, Mallku Menor del Ayllu Cahualli y Teofila Jorge Quispia de Acha, Mama Thalla Menor; Ángel Poma, Mallku Menor del Ayllu ex Quillacas y Mercedes Calani Guzmán de Poma, Mama Thalla Menor; Teodoro Cuizara Calani, Mallku Menor del Ayllu Andamarca y Guadalupe Calani Mamani, Mama Thalla Menor; Victor Laime Copacalle, Mallku Menor del Ayllu Sullca y Herminia Hurtado Chaca de Laime, Mama Thalla Menor; Primo Paillo Flores, Mallku Menor del Ayllu Callapa y Petrona Tacachiri Villca de Paillo, Mama Thalla Menor; Indalicio Canaviri Quispia, actual Corregidor de la comunidad Sincoma; y, Zenón Canaviri García, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), comunidad Sincoma, todos de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe escrito que cursa de fs. 261 a 266 vta., manifestaron que: 1) El accionante Virgilio Viracochea Valencia, no precisó que el conflicto se suscitó en la comunidad de Sincoma del Ayllu Tacagua, teniendo conflictos con sus colindantes Mario Canaviri Mamani y Luis Canaviri García, estableciendo que los hechos ocurrieron en la comunidad de Sincoma protagonizados por el accionante quien con sus actos perturbo la pacífica convivencia de esa comunidad; 2) El accionante, debió primeramente acudir ante su autoridad originaria, ya sea el Mallku Mayor o Mallku Menor del Ayllu Tacagua donde pertenece, acudió directamente ante la autoridad de la Marka el Kuraj Kamachij, quien de manera correcta le indicó que no podía atenderlo, acudiendo al Ministerio Público, sin otorgar valor y respeto a sus autoridades originarias; 3) El Fiscal de Materia el 22 de noviembre de 2012, resolvió rechazar la denuncia interpuesta por el accionante, en razón de que en la investigación no se aportó elementos suficientes para fundar la imputación; 4) Se notificó al accionante con orden de comparecencia el 12 de diciembre de 2012, en presencia de los comunarios de Patapata, para que se presenten en la casa de justicia de los Siete Ayllus de la Marka Challapata, para resolver el conflicto, pero sin embargo no se presentó; 5) El 27 de abril de 2012, se llevó adelante una inspección en el lugar del conflicto Chullpa Pampa de la comunidad de Sincoma del Ayllu Tacagua, donde no asistió el accionante, no obstante de estar notificado; 6) No existe vulneración a derechos que alegó el accionante, ya que en los conflictos que se presentan en la jurisdicción indígena originario campesina, siempre se escucha a las partes, por cuanto estas siempre concurren al llamado de las autoridades originarias, no se sanciona sin que se haya agotado todos los esfuerzos para dictar el fallo, y restablecer la armonía en la comunidad, el conflicto que refiere el accionante tiene una data de varios años atrás, y en todo ese tiempo existió una total resistencia, desobediencia y hasta falta de respeto por parte de Virgilio Viracochea Valencia hacia las autoridades originarias; y, 7) Conforme a sus usos y costumbres; y, su derecho consuetudinario, la inasistencia consecutiva y permanente a la convocatoria de solución de conflictos, implica la aceptación tácita, expresa y consentida de las acusaciones que se realizan en contra de una de las partes desobedientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE),
- no se recurre a prácticas punitivas
- el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella
- Fragmento 22
- III.5. Las determinaciones asumidas por la jurisdicción indígena originaria campesina pueden ser examinadas por la justicia constitucional cuando advierta que sea contraria a los postulados establecidos en nuestra Ley Fundamental o exista apartamiento de los principios de equidad, razonabilidad y/o justicia social con una interpretación intercultural
- Equidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
- III.6. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Estructura territorial de la Marka Challapata
- III.6.2. Estructura de autoridades de la Marka Challapata
- III.6.3. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
- III.6.6. Sanciones y cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo