SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma señaló que: a) Nunca participó de inspección alguna, ni de ningún acto como refiere la resolución impugnada, fue condenado sin ser escuchado, sin ser juzgado, lesionando el debido proceso y el derecho a la defensa; b) La Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, señalan que la jurisdicción indígena originaria campesina, respeta el derecho a la vida y a la defensa y demás derechos; c) En el supuesto proceso que se hubiera tramitado en la justicia indígena originario campesina, no existe ningún documento que demuestre que se haya realizado dicho proceso, pasando de victima a autor de un hecho que nunca ocurrió; y, e) La Resolución 0010/2012, en su parte resolutiva consolida los terrenos de Virgilio Viracochea Valencia, que le pertenecen por sucesión hereditaria, a favor de los terceros interesados Mario Canaviri Mamani y Luis Canaviri García, desconociendo la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la propiedad privada.
Crispin Canaviri Quispia y Santiago Viracochea Copatiti, por intermedio de su abogada, manifestaron que: a) La Resolución 0010/2012 de 18 de diciembre, los sancionó, sin ser parte del proceso, simplemente firma la mencionada Resolución Fructuosos Arcani Yucra, Tata Kuraj Kamachij, de los antecedentes se advierte que no se hace referencia cuando habría iniciado la supuesta denuncia y en que condición se encontrarían, si como denunciantes o denunciados; y, b) De manera literal señalaron en la Resolución que: “se evidencia la testificación falseada”, la pregunta es, donde testificaron que falsearon, jamás se hicieron presentes ante ninguna autoridad originaria o fueron llamados para prestar declaración alguna, por consiguiente esa Resolución está viciada de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE),
- no se recurre a prácticas punitivas
- el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella
- Fragmento 22
- III.5. Las determinaciones asumidas por la jurisdicción indígena originaria campesina pueden ser examinadas por la justicia constitucional cuando advierta que sea contraria a los postulados establecidos en nuestra Ley Fundamental o exista apartamiento de los principios de equidad, razonabilidad y/o justicia social con una interpretación intercultural
- Equidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
- III.6. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Estructura territorial de la Marka Challapata
- III.6.2. Estructura de autoridades de la Marka Challapata
- III.6.3. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
- III.6.6. Sanciones y cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo