SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma señaló que: a) Nunca participó de inspección alguna, ni de ningún acto como refiere la resolución impugnada, fue condenado sin ser escuchado, sin ser juzgado, lesionando el debido proceso y el derecho a la defensa; b) La Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, señalan que la jurisdicción indígena originaria campesina, respeta el derecho a la vida y a la defensa y demás derechos; c) En el supuesto proceso que se hubiera tramitado en la justicia indígena originario campesina, no existe ningún documento que demuestre que se haya realizado dicho proceso, pasando de victima a autor de un hecho que nunca ocurrió; y, e) La Resolución 0010/2012, en su parte resolutiva consolida los terrenos de Virgilio Viracochea Valencia, que le pertenecen por sucesión hereditaria, a favor de los terceros interesados Mario Canaviri Mamani y Luis Canaviri García, desconociendo la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la propiedad privada.

Crispin Canaviri Quispia y Santiago Viracochea Copatiti, por intermedio de su abogada, manifestaron  que: a) La Resolución 0010/2012 de 18 de diciembre, los sancionó, sin ser parte del proceso, simplemente firma la mencionada Resolución Fructuosos Arcani Yucra, Tata Kuraj Kamachij, de los antecedentes se advierte que no se hace referencia cuando habría iniciado la supuesta denuncia y en que condición se encontrarían, si como denunciantes o denunciados; y, b) De manera literal señalaron en la Resolución que: “se evidencia la testificación falseada”, la pregunta es, donde testificaron que falsearon, jamás se hicieron presentes ante ninguna autoridad originaria o fueron llamados para prestar declaración alguna, por consiguiente esa Resolución está viciada de nulidad.