SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 299 a 303, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto y valor legal la Resolución 0010/2012 de 18 de diciembre, firmado por Fructuoso Aracani Yucra, condenándole con costas y responsabilidad civil al firmante; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 0010/2012, no tiene absolutamente ningún antecedente que se haya presentado dentro la jurisdicción indígena originario campesina, esta resolución no cuenta con respaldo alguno; 2) El informe de Aparicio Quispia, Mallku Mayor, fue presentado dentro la justicia ordinaria, no para la justicia indígena originario campesina, igualmente el accionante y los terceros interesados, realizaron una serie de gestiones en la jurisdicción ordinaria dentro las investigaciones preliminares realizadas por el Ministerio Público; 3) No se sabe a ciencia cierta donde se realizó la Resolución 0010/2012, un su primera parte refiere la comunidad de Sincoma, dando a entender que se hubiera realizado en esa comunidad, pero contrariamente en la parte final señala que fue emitido en la casa de gobierno originario de la Marka Challapata, indicando además que se extiendan copias a Rodolfo Peñafiel, Juez Agrario de Challapata, no se entiende porque se habría enviado copias a esas autoridades; 4) Tanto la jurisdicción ordinaria, agroambiental o indígena originario campesina, deben entender al debido proceso como un cúmulo de derechos que tiene diferentes componentes entre ellos el derecho a la defensa, tal como establece el art. 190.II de la CPE, que señala: “la jurisdicción indígena originario campesina, reconoce el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución”, así también lo establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional; y, 5) Se lesionó el derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la Norma Suprema, ya que la Resolución 0010/2012, no cuenta con antecedente alguno que se haya generado precisamente para el juzgamiento dentro la jurisdicción indígena originario campesina, se le impuso un monto a cancelar sancionándole de forma directa sin tomar en cuenta la presunción de inocencia, no existió un juicio previó, ya que nadie puede ser condenado sin haber sido oído ni juzgado en un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE),
- no se recurre a prácticas punitivas
- el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella
- Fragmento 22
- III.5. Las determinaciones asumidas por la jurisdicción indígena originaria campesina pueden ser examinadas por la justicia constitucional cuando advierta que sea contraria a los postulados establecidos en nuestra Ley Fundamental o exista apartamiento de los principios de equidad, razonabilidad y/o justicia social con una interpretación intercultural
- Equidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
- III.6. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Estructura territorial de la Marka Challapata
- III.6.2. Estructura de autoridades de la Marka Challapata
- III.6.3. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
- III.6.6. Sanciones y cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo