SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 128 y ss., como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma norma Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su Capítulo Segundo Acciones de Defensa contempla la acción de amparo constitucional en su art. 128 que indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; asimismo, el art. 129.I de la norma fundamental, señala: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Normas concordantes con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE),
- no se recurre a prácticas punitivas
- el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella
- Fragmento 22
- III.5. Las determinaciones asumidas por la jurisdicción indígena originaria campesina pueden ser examinadas por la justicia constitucional cuando advierta que sea contraria a los postulados establecidos en nuestra Ley Fundamental o exista apartamiento de los principios de equidad, razonabilidad y/o justicia social con una interpretación intercultural
- Equidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
- III.6. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Estructura territorial de la Marka Challapata
- III.6.2. Estructura de autoridades de la Marka Challapata
- III.6.3. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
- III.6.6. Sanciones y cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo