SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 299 a 303, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virgilio Viracochea Valencia contra Elio Rubén Gómez Coca, Kuraj Tata Kamachij de la Marka Challapata y Emma Jorge Villca, Kurac Mama Kamachij; Fructuoso Arcani Yucra, ex autoridad originaria; Edgar Pillco Aguilar, Mallku Mayor del Ayllu Llave Grande y Julia Colque Arias de Pillco, Mama Thalla Mayor; Lucio Callapa Quispia, Mallku Mayor del Ayllu Tacagua y Florencia Arancibia Martínez de Callapa, Mama Thalla Mayor; Emilio Arcani Yucra, Mallku Mayor del Ayllu ex Quillacas y Magda Teodora Arcani Soto, Mama Thalla Mayor; Fermín Fredmin Choque Cari, Mallku Mayor del Ayllu Andamarca y Julia Calle Toco, Mama Thalla Mayor; Bernabé Humerez Mamani, Mallku Mayor del Ayllu Sullca y Alejandrina Araca Titi, Mama Thalla Mayor; Pedro López Poquechoque, Mallku Mayor del Ayllu Callapa y Benita Huanca Canaviri, Mama Thalla Mayor; Raúl Dino Limachi Bustamante, Mallku Menor del Ayllu Llave Grande y Karina Limachi Martínez, Mama Thalla Mayor; Agapito Canaviri Quispia, Mallku Menor del Ayllu Tacagua y Natividad Chiri Mamani de Canaviri, Mama Thalla Menor; Bernabe Acha Cepeda, Mallku Menor del Ayllu Cahualli y Teofila Jorge Quispia de Acha, Mama Thalla Menor; Ángel Poma, Mallku Menor del Ayllu ex Quillacas y Mercedes Calani Guzmán de Poma, Mama Thalla Menor; Teodoro Cuizara Calani, Mallku Menor del Ayllu Andamarca y Guadalupe Calani Mamani, Mama Thalla Menor; Victor Laime Copacalle, Mallku Menor del Ayllu Sullca y Herminia Hurtado Chaca de Laime, Mama Thalla Menor; Primo Paillo Flores, Mallku Menor del Ayllu Callapa y Petrona Tacachiri Villca de Paillo, Mama Thalla Menor; Indalicio Canaviri Quispia, actual Corregidor de la comunidad Sincoma; y, Zenón Canaviri García, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), comunidad Sincoma, todos de la localidad de Challapata del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE),
- no se recurre a prácticas punitivas
- el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella
- Fragmento 22
- III.5. Las determinaciones asumidas por la jurisdicción indígena originaria campesina pueden ser examinadas por la justicia constitucional cuando advierta que sea contraria a los postulados establecidos en nuestra Ley Fundamental o exista apartamiento de los principios de equidad, razonabilidad y/o justicia social con una interpretación intercultural
- Equidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
- III.6. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Estructura territorial de la Marka Challapata
- III.6.2. Estructura de autoridades de la Marka Challapata
- III.6.3. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
- III.6.6. Sanciones y cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo