SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
Los conflictos pueden ser domésticos o complejos; en el caso familiar pueden ser entre hermanos u de otro tipo; estos casos se resuelven en la propia familia con intervención de los padres o padrinos. Sin embargo, cuando una de las partes apela a la Asamblea Comunal; en este caso, la Asamblea no solamente llama la atención a los litigantes; sino, también es exhortado a los padrinos; entonces el rol de los padrinos es muy importante, pues si los infractores reinciden, los padrinos pagan una multa a la comunidad.
En caso de límites de tierras, el qhawasiri es el encargado de vigilar los terrenos, cuando hay problemas, después de escuchar a las partes, la autoridad puede pedir la intervención de los delegados superiores, estos, una vez que están involucrados en el tema, proceden a la delimitación del terreno asegurando el cumplimiento de lo acordado mediante la elaboración de un acta.
La instancia fundamental en la resolución de un conflicto es la propia comunidad, ya que esta es la que juzga y otorga la sanción en función al restablecimiento de la armonía. Para los comunarios, la mejor opción es siempre la resolución interna y si esta instancia no funciona, el caso va a conocimiento del Ayllu, la Marka y finalmente el Suyu.
Las Autoridades Originarias de la Marka Challapata son quienes administran la Justicia Indígena Originario Campesina del territorio. Cada Ayllu está representado por dos Autoridades Originarias, consideradas como jueces, dichas autoridades están divididas, cada una de ellas, en dos parcialidades: Aransaya-Urinsaya; asimismo, cada uno de estos ayllus aglutina en su seno a varias comunidades en función a la dimensión territorial; esto ocurre porque cada ayllu difiere en sus usos y costumbres uno del otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE),
- no se recurre a prácticas punitivas
- el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella
- Fragmento 22
- III.5. Las determinaciones asumidas por la jurisdicción indígena originaria campesina pueden ser examinadas por la justicia constitucional cuando advierta que sea contraria a los postulados establecidos en nuestra Ley Fundamental o exista apartamiento de los principios de equidad, razonabilidad y/o justicia social con una interpretación intercultural
- Equidad
- Proporcionalidad
- Razonabilidad
- III.6. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Estructura territorial de la Marka Challapata
- III.6.2. Estructura de autoridades de la Marka Challapata
- III.6.3. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres
- III.6.6. Sanciones y cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo