SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.6.4. Formas e instancias en la resolución de conflictos y autoridades que las resuelven conforme sus usos y costumbres

Los conflictos pueden ser domésticos o complejos; en el caso familiar pueden ser entre hermanos u de otro tipo; estos casos se resuelven en la propia familia con intervención de los padres o padrinos. Sin embargo, cuando una de las partes apela a la Asamblea Comunal; en este caso, la Asamblea no solamente llama la atención a los litigantes; sino, también es exhortado a los padrinos; entonces el rol de los padrinos es muy importante, pues si los infractores reinciden, los padrinos pagan una multa a la comunidad.

En caso de límites de tierras, el qhawasiri es el encargado de vigilar los terrenos, cuando hay problemas, después de escuchar a las partes, la autoridad puede pedir la intervención de los delegados superiores, estos, una vez que están involucrados en el tema, proceden a la delimitación del terreno asegurando el cumplimiento de lo acordado mediante la elaboración de un acta.

La instancia fundamental en la resolución de un conflicto es la propia comunidad, ya que esta es la que juzga y otorga la sanción en función al restablecimiento de la armonía. Para los comunarios, la mejor opción es siempre la resolución interna y si esta instancia no funciona, el caso va a conocimiento del Ayllu, la Marka y finalmente el Suyu.

Las Autoridades Originarias de la Marka Challapata son quienes administran la Justicia Indígena Originario Campesina del territorio. Cada Ayllu está representado por dos Autoridades Originarias, consideradas como jueces, dichas autoridades están divididas, cada una de ellas, en dos parcialidades: Aransaya-Urinsaya; asimismo, cada uno de estos ayllus aglutina en su seno a varias comunidades en función a la dimensión territorial; esto ocurre porque cada ayllu difiere en sus usos y costumbres uno del otro.