SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
1.
1. El señalamiento de audiencia para once días después de realizada la solicitud. Si bien no existe una norma procesal que expresamente disponga un plazo máximo en el cual deba realizarse la audiencia de cesación a la detención preventiva; el Tribunal Constitucional anterior y el actual han creado jurisprudencia, advertidos justamente de los vacíos legales en la norma procesal penal, aplicando los valores y principios constitucionales previstos en los art. 8.II y 180.I de la CPE, las cuales señalan que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de celeridad entre otros, estableciendo situaciones específicas que de darse constituyen actos dilatorios, como ocurrió en el caso que nos ocupa, por cuanto el Juez demandado, en total inobservancia de la doctrina constitucional que claramente establece que cuando se trata de solicitudes de cesación de la detención preventiva, tenía la obligación de tramitarla con la mayor celeridad y señalando audiencia para dentro de tres días hábiles como máximo, tomando en cuenta que el imputado, ahora accionante, se encuentra detenido por más de un año, en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, y más aún cuando éste, por la documentación adjunta, se evidencia que se encuentra con problemas de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.