SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014

Fecha: 16-Jun-2014

1.

         1. El señalamiento de audiencia para once días después de realizada la solicitud. Si bien no existe una norma procesal que expresamente disponga un plazo máximo en el cual deba realizarse la audiencia de cesación a la detención preventiva; el Tribunal Constitucional anterior y el actual han creado jurisprudencia, advertidos justamente de los vacíos legales en la norma procesal penal, aplicando los valores y principios constitucionales previstos en los art. 8.II y 180.I de la CPE, las cuales señalan que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de celeridad entre otros, estableciendo situaciones específicas que de darse constituyen actos dilatorios, como ocurrió en el caso que nos ocupa, por cuanto el Juez demandado, en total inobservancia de la doctrina constitucional que claramente establece que cuando se trata de solicitudes de cesación de la detención preventiva, tenía la obligación de tramitarla con la mayor celeridad y señalando audiencia para dentro de tres días hábiles como máximo, tomando en cuenta que el imputado, ahora accionante, se encuentra detenido por más de un año, en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, y más aún cuando éste, por la documentación adjunta, se evidencia que se encuentra con problemas de salud.