SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, se advierte que el accionante mediante memorial de 15 de noviembre de 2013, solicitó audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, misma que fue señalada para el 26 del referido mes y año; es decir, después de 10 días. No obstante el tiempo transcurrido, dicha audiencia fue suspendida y programada otra para el 6 de diciembre de ese mismo año, sin fundamento legal alguno y sobre todo sin observar la realidad fáctica; actos de la autoridad demandada que resultan ser contrarios y en total inobservancia de la jurisprudencia constitucional instituida a través de la SCP 0110/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2., verificando esta Sala que lo actuado por el Juez demandado vulnera el derecho a la libertad y al debido proceso del imputado ahora accionante, por lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.