Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.4.
II.4. El accionante y su abogado, en audiencia, denunciaron que el Juez cautelar, en la audiencia programada para el 6 de diciembre, les comunico que se suspendería por motivo de excusa, por cuanto el abogado de la parte denunciante tiene amistad íntima con su autoridad; y no obstante solicitarle remita inmediatamente el cuaderno procesal al juez siguiente en número, no lo hizo hasta la presentación de la acción tutelar (fs. 58 vta. y 62 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.