SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014

Fecha: 16-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2013, de conformidad a la SC 0078/2010 de 3 de mayo, solicitó cesación de su detención preventiva, de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo el Juez demandado, señalado audiencia para el 26 de noviembre del citado año, que fue suspendida para el 6 de diciembre del referido año, bajo el argumento de que no fue notificada la parte denunciante, haciendo notar que el error de la notificación se debió a su propio juzgado; no obstante, que su madre pese a ser persona de la tercera edad, tuvo que trasladarse a la ciudad de La Paz llevando el exhorto suplicatorio para notificar al Ministerio de Transparencia, acto procesal tramitado a fin de que se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, no se hicieron presentes a la audiencia programada para el 6 de diciembre, audiencia que también fue suspendida por presentar excusa el Juez demandado, por la causal de amistad intima con el abogado de la parte denunciante; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del proceso esta autoridad judicial conocía que el abogado de la parte denunciante Roberto Parada Molina era su amigo y tenia trato frecuente además de ser su abogado; porque este profesional ya había presentado un memorial dentro del proceso penal.