SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2013, de conformidad a la SC 0078/2010 de 3 de mayo, solicitó cesación de su detención preventiva, de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo el Juez demandado, señalado audiencia para el 26 de noviembre del citado año, que fue suspendida para el 6 de diciembre del referido año, bajo el argumento de que no fue notificada la parte denunciante, haciendo notar que el error de la notificación se debió a su propio juzgado; no obstante, que su madre pese a ser persona de la tercera edad, tuvo que trasladarse a la ciudad de La Paz llevando el exhorto suplicatorio para notificar al Ministerio de Transparencia, acto procesal tramitado a fin de que se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, no se hicieron presentes a la audiencia programada para el 6 de diciembre, audiencia que también fue suspendida por presentar excusa el Juez demandado, por la causal de amistad intima con el abogado de la parte denunciante; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del proceso esta autoridad judicial conocía que el abogado de la parte denunciante Roberto Parada Molina era su amigo y tenia trato frecuente además de ser su abogado; porque este profesional ya había presentado un memorial dentro del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.