SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad, reiterando dijo, toda vez que la audiencia fue suspendida por motivos de excusa; sin embargo, el cuaderno procesal no fue remitido al siguiente en numero, hasta la presentación de la acción de libertad.
El accionante en uso de su derecho a la defensa material, aclaró que no fue reconocido el apersonamiento de la Viceministro de Transparencia dentro del proceso penal; sin embargo, el Juez de la causa obligó a emitir notificaciones vía exhorto suplicatorio, que fueron cumplidas de su parte, lo que no significa acto consentido, lo hizo con el único afán de que no se retrasen las audiencias de cesación a la detención preventiva. El Juez de la causa, sabia de la amistad estrecha que existía con el abogado de la parte denunciante, no solo por ser su abogado patrocinante sino porque intervino en el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.