SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014

Fecha: 16-Jun-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad, reiterando dijo, toda vez que la audiencia fue suspendida por motivos de excusa; sin embargo, el cuaderno procesal no fue remitido al siguiente en numero, hasta la presentación de la acción de libertad.

El accionante en uso de su derecho a la defensa material, aclaró que no fue reconocido el apersonamiento de la Viceministro de Transparencia dentro del proceso penal; sin embargo, el Juez de la causa obligó a emitir notificaciones vía exhorto suplicatorio, que fueron cumplidas de su parte, lo que no significa acto consentido, lo hizo con el único afán de que no se retrasen las audiencias de cesación a la detención preventiva. El Juez de la causa, sabia de la amistad estrecha que existía con el abogado de la parte denunciante, no solo por ser su abogado patrocinante sino porque intervino en el proceso penal.