Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 14
Considerados los antecedentes procesales y compulsados los alegatos vertidos por el accionante y su abogado en audiencia, que fueron de mejor conocimiento del Tribunal de garantías; se tiene que no obstante la obligación que tienen los jueces y tribunales de garantías de remitir las piezas procesales necesarias para la resolución de la causa, éstas en el caso que se revisa, dichas autoridades no lo hicieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.