Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Revisado el cuaderno procesal, se evidencia que no se encuentra el informe escrito que hubiese presentado Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, tal como se menciona en el acta de audiencia; no obstante, se extracta de la exposición realizada por el Tribunal de garantías, con el siguiente texto: “El Juez demandado señaló que el expediente fue remitido al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, por excusa, porque en una audiencia cautelar lo había contratado al abogado Roberto Parada Molina, de ahí nació la amistad entre ellos, audiencia que se realizó el 23 de noviembre de 2013”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.