SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Fecha: 16-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 67 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 62 vta. a 65 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez sea recepcionado el cuaderno procesal, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en el plazo de tres días de conocido el presente fallo, señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, sin lugar a suspensión por ningún motivo. Con el siguiente fundamento: i) El Juez demandado, debió excusarse antes de ordenar la notificación; es decir, en la audiencia de cesación de detención preventiva de 26 de noviembre de 2013, porque su acto procesal data de 23 de ese mismo mes y año; ii) El hecho que no se haya excusado desde el inicio, teniendo amistad íntima y haya suspendido la audiencia de 26 de noviembre de 2013, y sabiendo quién era su abogado, constituye vulneración al principio de celeridad y al debido proceso vinculado a la tutela judicial efectiva; iii) La excusa formulada por la autoridad demandada es de 4 de diciembre de 2013; sin embargo recién el 12 de ese mes, se recibió el cuaderno procesal en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiendo transcurrido ocho días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.