SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014

Fecha: 16-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 67 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 62 vta. a 65 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez sea recepcionado el cuaderno procesal, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en el plazo de tres días de conocido el presente fallo, señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, sin lugar a suspensión por ningún motivo. Con el siguiente fundamento: i) El Juez demandado, debió excusarse antes de ordenar la notificación; es decir, en la audiencia de cesación de detención preventiva de 26 de noviembre de 2013, porque su acto procesal data de 23 de ese mismo mes y año; ii) El hecho que no se haya excusado desde el inicio, teniendo amistad íntima y haya suspendido la audiencia de 26 de noviembre de 2013, y sabiendo quién era su abogado, constituye vulneración al principio de celeridad y al debido proceso vinculado a la tutela judicial efectiva; iii) La excusa formulada por la autoridad demandada es de 4 de diciembre de 2013; sin embargo recién el 12 de ese mes, se recibió el cuaderno procesal en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiendo transcurrido ocho días.