SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014

Fecha: 16-Jun-2014

En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo

         Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.

         Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles” (las negrillas son nuestras).

         En base al desarrollo jurisprudencial sobre el principio de celeridad, que rige la solicitud de cesación a la detención preventiva, la audiencia debe realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles; no puede ser suspendida por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. En virtud a ello, el Juez está obligado a desplegar el máximo esfuerzo posible para que dichos términos sean reducidos en lo posible, ya que se debe considerar que se encuentra en disputa la libertad de una persona; lo contrario, provocaría restricción indebida de este derecho, por medio de la continuidad de la detención preventiva, no obstante la posibilidad de que las circunstancias que la justificaron, hayan sido superadas por el afectado.