SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014

Fecha: 16-Jun-2014

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió indicando: a) La resolución que lo imputa no consigna número, el Fiscal de Materia no dio aviso a la autoridad jurisdiccional de la ampliación de la investigación, existiendo arbitrariedad en su aprehensión, hecho que se denunció en la audiencia de medidas cautelares, donde indicó que fue aprehendido en el Plan Chachapuma y que en forma posterior apareció un investigador munido del mandamiento que no se lo enseñó, y no obstante de esta denuncia la autoridad jurisdiccional dejó pasar esta arbitrariedad; b) En la imputación formal se señala que la víctima Cristian Aguilar Puma, falleció por schok hipovolémico, hemorragia masiva interna y externa, lesiones con arma blanca y otros, sin señalar en ninguna parte la individualización de Brayan Cristian Flores Machaca como partícipe del hecho, aspecto que también se reclamó y que de la misma manera fue pasada por el Juez de la causa; en el cuaderno de investigaciones cursa la querella donde se evidencia que el papá del fallecido manifiesta que cuando su hijo se encontraba aún con vida le relató que fue Elías Huanca Aruquipa, con quien estuvo compartiendo bebidas alcohólicas el que le arrebató su celular, motivo por el que está siendo juzgado, aspecto éste que no está inserto en la imputación formal, además de haber sido aprehendido sin que exista control jurisdiccional al no haber comunicado la ampliación de la investigación al Juez cautelar; y, c) Es falso que se le hubiere notificado, con el referido mandamiento como lo es de que tiene antecedentes penales hecho que no ha sido probado por el Ministerio Público. Respecto a su aprehensión ilegal fue denunciada en la audiencia de medidas cautelares, sin embargo el Juez cautelar, determinó que esta fue legal disponiendo contrariamente su detención preventiva, decisión contra la que interpuso apelación en septiembre, siendo remitidos los antecedentes en noviembre y resuelta recién el 2 de diciembre, incumpliendo con los plazos procesales establecidos, aspectos que también los denunció en la audiencia de consideración de la apelación, y si bien se lo escuchó; sin embargo, dicho Tribunal indicó que no correspondía su pronunciamiento sobre esas irregularidades en ese actuado procesal al ser un tema superado ante el Juez, quien como el Tribunal que conoció el recurso de apelación no consideraron que su aprehensión se efectuó sin que exista control jurisdiccional y no obstante de ello, las autoridades ahora demandadas dispusieron su privación de libertad, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela y se anulen las resoluciones de imputación formal, de medidas cautelares y la emitido en apelación.

El Fiscal de Materia, Julián Marca Pérez, en audiencia expresó: a) El Ministerio Público  ha fundamentado la imputación formal presentada contra el ahora accionante y ha demostrado la probabilidad de participación de éste y los riesgos procesales para que proceda su detención preventiva, siendo que por la declaración prestada por Gustavo Magne, dueño de la tienda de teléfonos celulares, se ha acreditado que el accionante fue quien le vendió el celular de la víctima, además de haber sido reconocido en el desfile identificativo, por lo cual, el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones lo imputó formalmente, fundamentando su resolución como se puede advertir en obrados, existiendo riesgos procesales se solicitó su detención preventiva, lo cual prueba que se actuó correctamente en esta investigación; y, b) No es evidente que la referida aprehensión se la haya realizado sin control jurisdiccional, por el contrario con anterioridad se hubo expedido el mandamiento al haberse dictado la resolución de aprehensión que cursa en antecedentes, procediendo de esta manera con la facultad que le otorga el art. 226 del CPP, pero justamente en días del operativo del Plan Chachapuma fue aprehendido por otro motivo, es así que cuando le estaban dando libertad, recién se ejecutó la aprehensión con la orden respectiva, por lo que se evidencia que no existe ninguna arbitrariedad, si no cumplió con la función de director funcional, pidiendo sea desestimada la presente acción de libertad.