SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 12
En el caso de autos, el accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, en la audiencia de medidas cautelares denunció actividad procesal defectuosa, respecto a la ilegalidad de su aprehensión, además de alegar mediante esta acción constitucional, falta de fundamentación en la imputación formal, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, que fue confirmada en apelación por el Tribunal de alzada, que actuó al igual que el Juez a quo inferior al haber emitido sus respectivas Resoluciones sin la debida fundamentación, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la necesidad y obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Actuación del Tribunal de alzada
- 1° REVOCAR en parte