SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre fue aprehendido sin guardar las formalidades legales por el Fiscal de Materia Julián Marca Flores. Es así que en la audiencia de medidas cautelares denunció actividad procesal defectuosa y falta de fundamentación en la imputación formal en la que el Fiscal de Materia solicitó su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; la que fue dispuesta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 956/2013 de 4 de septiembre, encontrándose injustamente detenido en el Penal de Patacamaya. Es así que contra esa Resolución interpuso apelación incidental, recurso que debió ser elevado a la Superior el término de veinte cuatro horas; empero, a la fecha el plazo que corre de momento a momento se halla vencido en casi 90 veces, del establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 237/2013 de 2 de diciembre, sin fundamentar los motivos como lo señala el art. 124 del CPP, confirmó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la necesidad y obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar
- Actuación del Tribunal de alzada
- 1° REVOCAR en parte