SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar

        Es así que en dicho actuado procesal, la autoridad jurisdiccional con carácter previo procedió a la consideración del incidente planteado, dando intervención al representante del Ministerio Público quien indicó que la aprehensión del imputado fue legal, y de la misma forma la defensa ratificó su denuncia. Es así, que el Juez ahora demandado de acuerdo a los antecedentes procesales y lo alegado por las partes en audiencia e informes de las autoridades demandadas, declaró la legalidad de la aprehensión, al advertir que en el curso de las investigaciones efectuadas se involucró al ahora accionante como resultado de declaraciones tomadas a otros sindicados, por lo cual ante el desconocimiento de su paradero, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió el 2 de agosto de 2013, Resolución de aprehensión de conformidad con el art. 226 del CPP, por considerar que era necesaria su presencia y al existir indicios de ser el probable autor del asesinato de Cristhian Aguilar Puma, emitiendo el mandamiento respectivo en la misma fecha; siendo ejecutado el 1 de septiembre del mismo año, con ocasión de otro arresto por diferente motivo dentro del Plan Chachapuma del que fue objeto Brayan Cristian Flores Machaca quien fue notificado con la Resolución como lo reconoció la defensa en la audiencia de medidas cautelares.

          Lo precedentemente señalado, evidencia que el Juez Primero de Instrucción Penal actuó correctamente al resolver previamente el incidente por actividad procesal defectuosa planteada por la defensa, compulsando -como se dijo- los antecedentes del caso, lo alegado por las partes, además de haber verificado  en el cuaderno de investigaciones la existencia de la Resolución, que fue emitida por el Fiscal de Materia cumpliendo con la debida fundamentación, no siendo cierto lo aseverado en la acción de libertad que el Juez de la causa “dejó pasar” esa arbitrariedad, por el contrario dio participación amplia a ambas partes para tener mayor convicción de la decisión que iba a adoptar, la que en efecto determinó declare la legalidad de la aprehensión.  

          Sobre el segundo cuestionamiento de la actuación del Juez cautelar, relacionado con la imposición de la detención preventiva del accionante mediante una resolución carente de fundamentación, se advierte que luego de resolver el incidente por actividad procesal defectuosa planteada por la defensa, la autoridad jurisdiccional pasó a resolver la situación jurídica del imputado, participando en ese actuado procesal el Ministerio Público, la defensa y la parte querellante, por lo cual luego del desarrollo de la audiencia, el Juez demandado pronunció la Resolución 956/2013 de 4 de septiembre, por la que dispuso la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, fundamentando que del examen de todos los antecedentes se llega a establecer que existe la probabilidad de que sea el autor del hecho imputado al haber sido quien vendió el celular de la víctima, siendo que fue reconocido en el desfile identificativo y haciendo alusión a los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones, además de existir los riesgos procesales que hacen viable su privación de libertad, al no haber acreditado tener domicilio, familia establecida ni trabajo, concurriendo por otra parte el riesgo de obstaculización respecto al cual indica que hay otras personas que participaron en el hecho delictivo y que están siendo investigadas sobre las que podría influir, a lo que se agrega que el comprador del celular asegura haber sido amenazado por el accionante. Asimismo existe el peligro de fuga  porque tiene antecedentes policiales que hacen presumir se trata de una asociación delictuosa, más aun teniendo presente que son varias las personas que han participado en el asesinato, demostrando con su conducta que es un peligro efectivo para la sociedad.

          Como se constata, y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez ahora demandado ha cumplido con fundamentar debidamente su decisión, llegando a la convicción de que es viable la detención preventiva del accionante, siendo que no se requiere que la fundamentación que se efectúe sea abundante en consideraciones, sino por el contrario, sea concisa y clara que exprese la razón de su decisión como en caso de autos, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.